Este asunto de los líos del alcalde Polo, definitivamente parece no tener fin. Y no es que uno se dedique a espulgarle su gobierno (?) para buscarle chiros sucios. No hace falta, pues el hombre, embarrada tras embarrada, no para de dar tema para toda suerte de críticas. Ahora, el caso que lo tiene contra la pared, también por cuenta de una tutela, es tan absurdo por donde quiera que se mire que, francamente, da pena ajena lo que le viene pasando al alcalde en este nuevo enfrentamiento con la justicia.
Resulta que hace algunos años, por decisión anterior a este gobierno, valga la aclaración, se decretó la afectación de cierta franja de terreno en el corregimiento de Navarro, en donde funciona actualmente el basurero de la ciudad. Dicha afectación se hizo con el fin de que en ese lugar no se levantaran viviendas ni ningún tipo de construcciones similares, sino que se reservara como una especie de cordón ecológico. Después, cuando se expidió el POT en el año 2.000, dicha zona se mantuvo en reserva. Sin embargo, las normas del POT y otras de carácter legal ordenan que tales afectaciones solo se pueden hacer por determinado tiempo, durante el cual, previa reserva presupuestal, deben adquirirse los terrenos afectados por parte del municipio para hacer efectiva la destinación ordenada.
El señor Heriberto Millán, propietario del terreno, es un personaje muy conocido de autos por haberse visto involucrado en otras transacciones non sanctas con la municipalidad, también sobre tierras y lotes. De todas formas, en su citada condición, dicho señor solicitó al alcalde Polo que, por agotamiento del plazo de afectación y la no apropiación de la reserva presupuestal ordenada por la ley, procediera a desafectar su terreno, dado el innegable perjuicio económico que se le causaba con la prolongación indefinida de dicha afectación.
El Alcalde Polo se negó a hacerlo aduciendo que la desafectación del inmueble implicaba una reforma al POT, lo cual estaba por fuera de su competencia. Y en principio, así es. Las normas urbanísticas determinan que el órgano competente para modificar el POT es el Concejo Municipal, y nadie más. No obstante, lo que parecen ignorar tanto Polo como sus asesores, y que probablemente es lo que lo tiene contra las cuerdas, es que las reformas al POT son actos administrativos de los llamados “complejos”, que requieren para su expedición la intervención de diversos órganos y funcionarios y el agotamiento de variados pasos. En este caso, la iniciativa para reformar el POT es del resorte exclusivo del Alcalde, quien presenta la solicitud ante el Concejo que, a su vez, previo estudio y discusión, resuelve el asunto expidiendo el Acuerdo modificatorio.
En otras palabras, el alcalde Polo se hubiera podido zafar fácilmente del grasiento chicharrón presentando una simple solicitud de modificación del POT al Concejo, y hasta allí hubiese llegado su participación en el asunto. La ley lo respaldaría, pues la pelota hubiese quedado en la cancha del Concejo. Pero no lo hizo, y se negó a cumplir la solicitud bajo el argumento que ya mencionamos. Por eso, aunque en Cali circula el extendidísimo rumor de que Polo es abogado, yo me niego a creer en tal chisme, dado que los tumbos que ha dado en materia jurídica me parecen que, solitos, lo desmienten.
Por su parte, el solicitante, ni corto ni perezoso, lo entuteló, y no solo ganó la tutela en todas las instancias, sino que, siendo que el alcalde siguió negándose, le interpuso el correspondiente incidente de desacato por no cumplir la orden judicial. Y le volvió a ganar. Como consecuencia, un juez de Cali ordenó el arresto del empecinado alcalde por dos días y el pago de una cuantiosa multa. Polo, desafiando todas estas decisiones judiciales, se niega todavía a cumplirlas, insistiendo en lo mismo y argumentando, además, que prefiere ir a la cárcel que cometer prevaricato por hacer algo que no le corresponde legalmente hacer. En su desesperación, sus asesores jurídicos promovieron una desconocida y exótica medida de amparo ante el Consejo Seccional de la Judicatura, la cual, obviamente, fue rechazada de plano, cerrándole definitivamente toda posibilidad jurídica de escape al alcalde Polo.
Y ahora, cuando las puertas del cadalso lo esperan por dos días (aunque muchos quisieran que fuesen dos años), sale Polo a los medios a mostrarse como un mártir de la democracia y, a decir sin pudor jurídico, que acepta ir a la cárcel (como si fuera una decisión suya) con tal de que el asunto se acabe allí. Craso error, aunque a estas alturas uno no sabe si producido por ingenuidad o por deliberada malicia. Porque, como bien se sabe hasta por un primiparo de primer semestre de derecho, el carcelazo no exime al alcalde de cumplir el fallo de tutela. Por el contrario, si después de cumplir la sanción no realiza lo necesario para cumplirla, el juez puede ordenar su suspensión y hasta su destitución, además de imponerle multas más cuantiosas.
Nos preguntamos: ¿Es coincidencia que el alcalde vuelva a dejarse acorralar por cuenta de una tutela, tal como sucedió con el asunto de los taxis hace algunos meses? ¿Por qué sus asesores en materia jurídica, que los debe tener, lo embarcan en enfrentamientos tan perjudiciales con la justicia, cuando a leguas se ven mejores alternativas, incluso conciliatorias, para salir de asuntos que, por sí y en otras circunstancias, no tendrían mayor repercusión?
Lo cierto es que, habida cuenta de todos estos absurdos vericuetos judiciales en los que se ha metido Apolinar Salcedo, Cali tendrá que ver, en su periodo final, a un alcalde samperizado, es decir, dedicado más a atender su defensa judicial que los destinos de la ciudad. Aunque, por otro lado, eso no seria noticia. Mientras tanto, su imagen en las encuestas sigue en inatajable picada y los globos de la revocatoria remontan su vuelo, cada vez más alto.
Resulta que hace algunos años, por decisión anterior a este gobierno, valga la aclaración, se decretó la afectación de cierta franja de terreno en el corregimiento de Navarro, en donde funciona actualmente el basurero de la ciudad. Dicha afectación se hizo con el fin de que en ese lugar no se levantaran viviendas ni ningún tipo de construcciones similares, sino que se reservara como una especie de cordón ecológico. Después, cuando se expidió el POT en el año 2.000, dicha zona se mantuvo en reserva. Sin embargo, las normas del POT y otras de carácter legal ordenan que tales afectaciones solo se pueden hacer por determinado tiempo, durante el cual, previa reserva presupuestal, deben adquirirse los terrenos afectados por parte del municipio para hacer efectiva la destinación ordenada.
El señor Heriberto Millán, propietario del terreno, es un personaje muy conocido de autos por haberse visto involucrado en otras transacciones non sanctas con la municipalidad, también sobre tierras y lotes. De todas formas, en su citada condición, dicho señor solicitó al alcalde Polo que, por agotamiento del plazo de afectación y la no apropiación de la reserva presupuestal ordenada por la ley, procediera a desafectar su terreno, dado el innegable perjuicio económico que se le causaba con la prolongación indefinida de dicha afectación.
El Alcalde Polo se negó a hacerlo aduciendo que la desafectación del inmueble implicaba una reforma al POT, lo cual estaba por fuera de su competencia. Y en principio, así es. Las normas urbanísticas determinan que el órgano competente para modificar el POT es el Concejo Municipal, y nadie más. No obstante, lo que parecen ignorar tanto Polo como sus asesores, y que probablemente es lo que lo tiene contra las cuerdas, es que las reformas al POT son actos administrativos de los llamados “complejos”, que requieren para su expedición la intervención de diversos órganos y funcionarios y el agotamiento de variados pasos. En este caso, la iniciativa para reformar el POT es del resorte exclusivo del Alcalde, quien presenta la solicitud ante el Concejo que, a su vez, previo estudio y discusión, resuelve el asunto expidiendo el Acuerdo modificatorio.
En otras palabras, el alcalde Polo se hubiera podido zafar fácilmente del grasiento chicharrón presentando una simple solicitud de modificación del POT al Concejo, y hasta allí hubiese llegado su participación en el asunto. La ley lo respaldaría, pues la pelota hubiese quedado en la cancha del Concejo. Pero no lo hizo, y se negó a cumplir la solicitud bajo el argumento que ya mencionamos. Por eso, aunque en Cali circula el extendidísimo rumor de que Polo es abogado, yo me niego a creer en tal chisme, dado que los tumbos que ha dado en materia jurídica me parecen que, solitos, lo desmienten.
Por su parte, el solicitante, ni corto ni perezoso, lo entuteló, y no solo ganó la tutela en todas las instancias, sino que, siendo que el alcalde siguió negándose, le interpuso el correspondiente incidente de desacato por no cumplir la orden judicial. Y le volvió a ganar. Como consecuencia, un juez de Cali ordenó el arresto del empecinado alcalde por dos días y el pago de una cuantiosa multa. Polo, desafiando todas estas decisiones judiciales, se niega todavía a cumplirlas, insistiendo en lo mismo y argumentando, además, que prefiere ir a la cárcel que cometer prevaricato por hacer algo que no le corresponde legalmente hacer. En su desesperación, sus asesores jurídicos promovieron una desconocida y exótica medida de amparo ante el Consejo Seccional de la Judicatura, la cual, obviamente, fue rechazada de plano, cerrándole definitivamente toda posibilidad jurídica de escape al alcalde Polo.
Y ahora, cuando las puertas del cadalso lo esperan por dos días (aunque muchos quisieran que fuesen dos años), sale Polo a los medios a mostrarse como un mártir de la democracia y, a decir sin pudor jurídico, que acepta ir a la cárcel (como si fuera una decisión suya) con tal de que el asunto se acabe allí. Craso error, aunque a estas alturas uno no sabe si producido por ingenuidad o por deliberada malicia. Porque, como bien se sabe hasta por un primiparo de primer semestre de derecho, el carcelazo no exime al alcalde de cumplir el fallo de tutela. Por el contrario, si después de cumplir la sanción no realiza lo necesario para cumplirla, el juez puede ordenar su suspensión y hasta su destitución, además de imponerle multas más cuantiosas.
Nos preguntamos: ¿Es coincidencia que el alcalde vuelva a dejarse acorralar por cuenta de una tutela, tal como sucedió con el asunto de los taxis hace algunos meses? ¿Por qué sus asesores en materia jurídica, que los debe tener, lo embarcan en enfrentamientos tan perjudiciales con la justicia, cuando a leguas se ven mejores alternativas, incluso conciliatorias, para salir de asuntos que, por sí y en otras circunstancias, no tendrían mayor repercusión?
Lo cierto es que, habida cuenta de todos estos absurdos vericuetos judiciales en los que se ha metido Apolinar Salcedo, Cali tendrá que ver, en su periodo final, a un alcalde samperizado, es decir, dedicado más a atender su defensa judicial que los destinos de la ciudad. Aunque, por otro lado, eso no seria noticia. Mientras tanto, su imagen en las encuestas sigue en inatajable picada y los globos de la revocatoria remontan su vuelo, cada vez más alto.
Hola vopa...
ResponderBorrarsin duda, yo ya la veo muy clara, por eso practico lo de Al caído Caerle... je je.
Le pinto un negocio, hacer polos de caucho, para cargar como llaveritos para que sirvan como contras de los madrasos, la mala suerte y la disfunción eréctil.
A Padrino Jose:
ResponderBorrarcon lo de caido debe referise a Cali, cierto? sobre lo del negocio, esta bueno, pero yo habia pensado en pelotas de caucho con la cara de Polo, para patearlas bien duro. saludos
Qué tipo, va de mal en peor este alcalde de marras.
ResponderBorrarPor otro lado, interesante blog.
Saludos!!!
Pase por aki porke esto de carta a cali me pareció como extraño, pero ke bien, me encontré con un buen blog, buenas críticas... con respecto a Polo, pues el pobre ni ha podido gobernar, desde que entró ha sido toda una noticia, no ha hecho mucho y su corte pues tampoco,,, será ke tenemos aún ke seguir aprendiendo de los errores?? un saludo desde Cali
ResponderBorrarVopa, mire el hotmail.
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